lunes, 26 de noviembre de 2018



Alan García perseguía a policías democráticos que pensaban que la institución policial debería de estar al servicio de los ciudadanos y no de los gobiernos de turno.

Diario La República. 30 de marzo de 1988

“El presidente Alan García afirmó ayer que en el Perú no hay ningún perseguido político y consideró como ‘una tontería’ que los ex policías Celso Pastrana y Régulo Peña se hayan autodenominado perseguidos políticos y solicitado asilo en la embajada de Suecia en el Perú.
García indicó que si el gobierno sueco quiere conceder asilo a los ex policías, está en libertad de hacerlo ‘así como ha dado asilo a muchos miembros de sendero luminoso y a delincuentes políticos’.
“Acá no hay perseguidos. Recordó que la ciudadanía fue testigo de lo que consideró un motín en mayo del año pasado, a raíz de la huelga policial en que se perdieron vidas humanas, hubo destrozos y se puso en peligro la estabilidad nacional. Quienes promovieron estos hechos tienen que ser sancionados. Sencillamente eso es una tontería, subrayó García, puntualizando que ahí hay un hecho común que está siendo juzgado por los tribunales. Acá en el Perú no hay ningún perseguido político, no se persigue a nadie por sus ideas o sus creencias.
HOY. Viernes 1 de abril de 1988
El ministerio de Relaciones Exteriores a través de un comunicado oficial difundido ayer sostiene que la presencia de los ex policías Celso Pastrana Neyra y Régulo Peña Mayorga en la embajada de Suecia en el país, no está ni es susceptible de ser amparada por norma jurídica internacional alguna. Por esta razón, agrega, deben de abandonar dicha sede porque atenta contra la inmunidad de que gozan las misiones diplomáticas y viola la justicia peruana.
La cancillería señala que dichos ciudadanos no tienen la condición de perseguidos de acuerdo a lo que establece la Convención y el Estatuto de los Refugiados de 1951 y 1967, respectivamente.
El artículo 1 inciso 2, de dicha Convención enmendada por el protocolo dice que, el termino refugiado se aplicará a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas, se encuentre fuera de su nacionalidad y no pueda acogerse a la protección de tal país.
Tanto Pastrana y Peña no tienen la condición de perseguidos sino que están sometidos a la Zona Judicial de las Fuerzas Policiales por delitos señalados recientemente por el ministerio del Interior, motín, insulto al superior, desobediencia.
El refugio, en conclusión se concede únicamente en el territorio del país otorgante y éste no es el caso de los ex policías sostiene el ministerio de Relaciones Exteriores.
Conforme a los instrumentos internacionales, el refugio se concede para personas que se encuentran fuera de su país de origen, no estando comprendido, por tanto el uso de embajadas para esos fines.

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