CONFIDENCIAL
INSPECTORÍA AD-HOC
AV. ABANCAY No. 100
27 OCTUBRE DE 1987
LIMA.
PARTE No. 50 – INSPECTORÍA AD-HOC
SOBRE RESPONSABILIDAD DEL PRIMER JEFE DE LA 66-CGC, AL
HABER PERMITIDO ACTOS DE INDISCIPLINA DEL PS EN EL LOCAL DE SU UNIDAD Y LUGARES
ADYACENTES, Y DEL SEGUNDO JEFE DE LA MISMA UNIDAD, AL HABER PERMITIDO SER
FALTADO EN FORMA PÚBLICA Y NO HABER DENUNCIADO DICHOS FALTAMIENTOS, CON MOTIVO
DEL DENOMINADO “PARO POLICIAL”, EL 15 DE MAYO DE 1987.
GENERAL FF.PP. LIZANDRO ALVITEZ FALCÓN
INSPECTOR
COMANDANTE GC. ELOY CACHO LÓPEZ
SECRETARIO
Señor: General Director Superior
de la Guardia Civil
Asunto: Da cuenta de responsabilidad del Comandante GC. Humberto FERNANDINI MARAVI, Jefe de la 66-CGC,
al haber permitido actos de indisciplina del PS en el local de su Unidad y
lugares adyacentes, y del 2do. Jefe, Mayor
GC. José GÓMEZ LA ROSA, al haber permitido ser faltado en forma pública y
no haber denunciado dichos faltamientos, con motivo del denominado “PARO
POLICIAL”, el 15 de mayo de 1987.
Referencia: Mem. No. 14-87-DIRSUP/GC/SG. Del 15 JUN 87.
Tengo el honor de dirigirme a ese superior despacho, dando cumplimiento
al documento de la referencia, para hacer de su conocimiento los
acontecimientos relacionados con el Asunto, los mismos que han ocurrido de la
manera siguiente:
I.- HECHOS
A.- Durante horas de la mañana del 15MAY87, en el local de la 66-CGC y
lugares adyacentes, se realizaron graves actos de indisciplina, materializado
en el uso de material lacrimógeno, por personal subalterno GC, no identificado,
que provocó malestar y desconcierto en el personal.
B.- En la misma fecha y también
en horas de la mañana, el Sargento 2do. GC. Celso PASTRANA NEYRA, perteneciente
a la 66-CGC, protagonizó también serias manifestaciones de indisciplina, en el
interior del local de la 2da. Comisaría-San Andrés, al incitar al personal de
la 66-CGC y personal de vacaciones de otras Unidades, que cubren servicio de
Bancos, para que se plegasen al denominado “PARO POLICIAL” y no salgan al
servicio; liderando posteriormente una concentración con PS de las FF.PP. en la
Plaza Italia, y desplazándose con parte de éste, al local de la 66-CGC,
tratando de incursionarla y arrojando granadas lacrimógenas al interior del
local.
C.- La Orden de Operaciones No. 03-66-CGC-COAS-C3 “LEALTAD del 14ABR87,
formulada por la Jefatura de la 66-CGC y que para los efectos del presente
análisis, solamente consideramos:
1.- La Misión; y
2.- El Concepto de la Operación.
II.- INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS
El 15MAY87 a horas 06.30 más o menos, el PS de la 66-CGC y de
vacaciones de distintas Unidades que cubren servicio de Bancos, se encontraban
preparándose para salir a sus respectivos servicios, en el dormitorio de la
Unidad que se encuentra contiguo a la Guardia de Prevención, circunstancias en
que fue activada una granada lacrimógena, motivando que el personal abandone
dicho lugar, saliendo a la calle, al patio interior y a la cancha de fulbito de
la 2da. Comisaría, con el propósito de aliviarse de los efectos de los gases y
continuar vistiéndose, los que no habían terminado de hacerlo.
Aproximadamente diez minutos después, fue lanzada una segunda granada
lacrimógena en el dormitorio en construcción que utiliza el personal antes
mencionado en el local de la 2da. Comisaría, con efectos similares a la
primera, que obligó al personal a replegarse al fondo de dicha cancha de
fulbito y que es utilizada por la 66-CGC como patio de formaciones.
Aprovechando esta concentración de PS en dicho lugar, o talvez como una
acción concertada, el Sargento 2do.GC.
Celso PASTRANA NEYRA, perteneciente a la 66-CGC, subió al techo del
calabozo de la 2da.Comisaría, que se encuentra frente a la mencionada cancha de
fulbito, procediendo a invocar al personal para que acaten el denominado “PARO
POLICIAL” y no salgan al servicio, como única medida en que el Gobierno
atendiera las reclamaciones de la GC, y usando términos y expresiones
insultantes contra el Comando Superior del Instituto; en estas circunstancias
intervinieron, el Capitán GC. Guillermo
ZEGARRA CALDERÓN y el Mayor GC. José
GÓMEZ LA ROSA, ordenándole que deponga su actitud y baje del lugar en que
se encontraba, obteniendo como respuesta este último que era el menos indicado
para ordenarle en esa forma y que era un abusivo e inmoral; una parte del
personal mencionado dieron muestras de apoyar la actitud del mencionado Clase.
Ante estos hechos, los oficiales procedieron a ordenar la formación
respectiva para la designación de puestos, lo cual se cumplió a medias y ante
la reiteración de las órdenes de los oficiales para que salgan al servicio, fue
lanzada una tercera granada lacrimógena en el lugar de la formación, lo que
motivó que se diera la orden para cubrir el servicio de inmediato, sin
formación, saliendo el personal por la puerta de la 2da.Comisaría (Puerta de Calle)
y siendo cubierto los servicios casi en su totalidad; el Sargento 2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA, salió confundido con este
personal hasta la calle y seguido por sus adeptos en número aproximado de
cincuenta y se dirigieron hacía la Plaza Italia, ubicándose dicho Clase en el
pedestal del monumento a “Antonio Raymondi”, siguiendo con su actitud de
proselitismo ante una cantidad significativa de PS de otras Unidades que
llegaban en forma sucesiva, así como también personal de las otras FF.PP.
Un grupo de PS liderados siempre
por el Sargento Guardia Civil Celso PASTRANA NEYRA, se desplazó hasta la puerta de la 66-CGC con la
evidente intención de incursionarla, lo que motivó que el Jefe de la Unidad, Comandante GC. Humberto FERNANDINI MARAVI,
ordenó cerrar la puerta, la misma que fue trancada con un escritorio de la
Guardia de Prevención; los jefes y oficiales, así como también el personal de
servicio de Guardia, hicieron resistencia, logrando resistir la presión que
hacían desde el exterior la referida turba, los mismos que lanzaron dos
granadas lacrimógenas por la parte superior de la puerta principal de la
Unidad, siendo devueltas ya accionadas por uno de los oficiales, con lo cual la
turba cesó en sus propósitos de ingresar al cuartel.
En las manifestaciones proporcionadas por el personal comprometido en
la presente investigación, se encuentran diversas versiones sobre estos hechos,
haciéndose difícil establecer; hora, lugar y número de granadas lacrimógenas
lanzadas en el interior de la 66-CGC, así como también. El tiempo que ha durado
la intervención del Sgto.2do.GC. Celso
PASTRANA NEYRA, el número y
actitud del PS que lo apoyó en dicho local, y lo que es más importante la
conducta observada por el Comando de la Unidad, por lo que es necesario
establecer cada uno de estos aspectos.
Teniendo en cuenta los “HECHOS” consideramos en este Informe, el
Análisis, se hará siguiendo la misma secuencia, es decir establecer las
primeras manifestaciones de indisciplina mediante el lanzamiento de granadas
lacrimógenas, seguidamente la intervención del Sgto.2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA y por último, el cumplimiento y
observancia de la Orden de Operaciones, confeccionada para prevenir, detectar y
neutralizar actos de indisciplina en la Unidad y demás dispositivos procedentes
de la Comandancia.
A.- Casi todos los oficiales y personal subalterno interrogados,
coinciden en manifestar, que la activación de la primera granada lacrimógena,
ocurrió entre las 06.25 y 06.30 horas del día 15MAY87, en el dormitorio del
personal subalterno de la 66-CGC, que se encuentra contiguo a la Guardia de
Prevención, que este es un ambiente amplio pero lleno de roperos y algunas
camas camarotes, con estrechos pasadizos para que el personal pueda desplazarse
hasta sus puestos, lo que factibilizó el activamiento de la granada
lacrimógena, que fue el primer brote de indisciplina del PS y que permitió
también, que no haya sido detectado su autor (ver croquis de la Unidad que
corre a folios 138). Existe también diversidad de informaciones, sobre
el empleo del material lacrimógeno y que se puede sintetizar de la manera
siguiente:
Según el Comandante GC. Humberto
FERNANDINI MARAVI, fueron activadas tres granadas lacrimógenas; una en el
patio de la Unidad, otra en el dormitorio del PS de la 66-CGC y la tercera en
el ambiente cedido por la 2da.Comisaría, para que el personal guarde sus
roperos, manifestación de folios 18.
En el Informe No. 09-66-CGC-JC-C., del 28MAY87 formulado por dicho
Jefe, figura a partir de las 07.00 horas fue el activamiento del material
lacrimógeno en el siguiente orden: Una en el dormitorio cedido por la
2da.Comisaría, otra en el patio de la Unidad y la tercera en el dormitorio de
la 66-CGC, es decir que coincide en el número, pero no en la hora, ni en el orden
en que ocurrieron los hechos. Informe que corre a folios 96 al 104.
Coincide también en cuanto al número, la manifestación del Mayor GC. Carlos Enrique VEGA GARCÍA, Jefe de Servicios de la Comandancia,
quien afirma que una granada fue detonada en el ambiente donde el personal
tiene sus roperos (Dormitorio 66-CGC) y otras dos en el ambiente cedido por la
2da.Comisaría a la 66-CGC, manifestación de folios 24.
También afirma, que fueron activadas tres granadas lacrimógenas, con
ligeras variaciones de hora y lugar, el siguiente personal: Capitán GC. Jesús KONJA CHACÓN, Jefe
del Cuarto Escuadrón, manifestación de folios 32. El PS de Servicio de
Guardia de Prevención de la 66-CGC, Sgtos.1ros.GC.
José Lorenzo GONZALES RUBIO y Saturnino PATIÑO MALDONADO, Oficial y Adjunto de Guardia respectivamente y los Guardias GC. Rigoberto CHUMBE HUAYTA,
Enrique ACUÑA CORREA, William ALVAREZ MUÑOZ y Walter PINEDA DE LA PAZ,
manifestaciones de folios 55, 57, 64, 65, 68,
y 69.
Es de tenerse en consideración, que el Oficial y Adjunto de Servicio de
Guardia, manifiestan que a partir de las 06.25 horas, fueron accionadas dos
granadas lacrimógenas en el dormitorio de la Unidad, entendiéndose que debe
tratarse de una equivocación, por cuanto la mayoría afirma de que la segunda
granada fue accionada en el ambiente utilizado por la 66-CGC en la
2da.Comisaría.
Por otro lado el personal de servicio de la 2da.Comisaría, conformado
por el Alfz.GC. Alejandro DÍAZ SÁNCHEZ,
Sgto.2do.GC. Teófilo COTRINA INFANTE, manifestaciones de folios 51
al 54, refieren que han sido lanzadas dos granadas lacrimógenas, una en
el dormitorio en construcción de la 2da.Comisaría que ocupa la 66-CGC y otra en
la cancha de fulbito, lugar de formación de la Unidad, lo que no hace más que
confirmar, la versión del personal antes mencionado, teniendo en consideración
que este personal no tiene acceso a los ambientes de la 66-CGC, ni tampoco
razón de conocer lo que ocurrió en este local, por cuyo motivo no se refiere a
la primera granada accionada en el dormitorio de la 66-CGC.
Inexplicablemente, el 2do. Jefe de la Unidad, Mayor GC. José GÓMEZ LA ROSA, afirma que fueron detonadas dos
granadas lacrimógenas, la primera a horas 06.30 en el dormitorio contiguo a la
Guardia de Prevención y quince minutos después, la segunda en el interior del dormitorio
que ocupa el personal de la Unidad en el ambiente cedido por la 2da.Comisaría,
coincidente con lo manifestado por los Capitanes
GC. Héctor CANALES LANDA y Guillermo ZEGARRA CALDERÓN, así como también el
Teniente GC. Fernando SUAREZ GÓMEZ, debiendo tenerse presente que el Jefe y
el Capitán primeramente mencionados, no se encontraban comprometidos con el
servicio exterior, manifestaciones de folios 21, 40, 38 y 42.
Los Capitanes GC, Federico RAMOS
ITURBIDE SÚAREZ, Javier LA TORRE MESÍA, Lisandro CARDENAS GARCÍA, Eduardo
GRANDA MONROY y los Tenientes GC. José Gino CONTTY BRIGNOLE, Julio César LEGAND
MUENTE, Gerardo GUARDERAS CALDERÓN y Juan Manuel CHÁVEZ BISSO, todos pertenecientes a la 66-CGC,
manifiestan que solo han escuchado, visto o sentido, los efectos de una granada
lacrimógena, no habiendo constatado ningún otro acto de indisciplina, por
cuanto el Jefe de la Unidad les ordenó que salgan al servicio de patrullaje en
el exterior, adelantando la cobertura de este servicio, que normalmente es cubierto
por los oficiales a partir de las 08.00 horas, con excepción del Capitán GC. CARDENAS GARCÍA Lisandro,
dichos oficiales justifican su ausencia durante los otros actos de indisciplina
por comandar Escuadrones o Pelotones de Patrullaje en el exterior y teniendo en
consideración, que en la Unidad existen cinco oficiales dedicados a funciones
administrativas, según el cuadro orgánico de la Unidad de folios 77 al 78,
que eran los llamados a permanecer en el cuartel, para atender y/o controlar
los problemas de indisciplina que existía, como es el caso del Capitán GC. CARDENAS GARCÍA Lisandro,
sin embargo este afirma que solamente se enteró de que había detonado una
granada lacrimógena y a partir de este momento se dedicó en forma exclusiva a
cubrir su puesto de referencia que era la Oficina de Radio y de Furrieles, de
acuerdo al dispositivo del servicio que se formuló en la Unidad de folios 80
al 83; es decir, que tampoco los oficiales administrativos se
interesaron por los problemas habidos en su cuartel, manifestaciones de folios 29,
31, 34, 36, 44, 45, 47, 49,
respectivamente.
Merece igual consideración, la manifestación del Guardia GC. Jaime VEGA ROBLES, de servicio en la Guardia de
Prevención, quien afirma que después de la primera granada ingresó a los servicios
higiénicos, lugar en el que permaneció mientras ocurrían todos los otros actos
de indisciplina, por cuyo motivo no los ha presenciado, ni se enteró de estos,
manifestación de folios 67.
Todas estas consideraciones, conllevan a establecer lo siguiente:
Que estos actos no merecieron la atención y el tratamiento correcto por
el Comando en pleno de la Unidad, y que existía en esta, tal estado de
nerviosismo y que muy pocos conservaron la tranquilidad para poder establecer e
informar correctamente estos sucesos.
También es de considerarse la orden proveniente del Jefe de la Unidad,
al disponer que los servicios de patrullaje sean cubiertos de inmediato, con
que los oficiales operativos justifican su ausencia durante los sucesos que
siguieron después de la activación de la primera granada lacrimógena y que sin
embargo el Capitán GC. Jesús KONJA
CHACÓN, pese a su condición de tal, si los ha manifestado correctamente y
el Capitán GC. ZEGARRA CALDERÓN, da
una versión a medias (dos granadas), manifestaciones de folios 33 y 30-39.
B.- Como ya se ha dicho, por efecto de los gases una gran cantidad del
personal se encontró en la cancha de fulbito de la 2da.Comisaría, que es
utilizada como patio de formaciones por la 66-CGC, lo que fue aprovechado por
el Sargento 2do.GC. Celso PASTRANA
NEYRA, perteneciente a la 66-CGC, que se encontraba uniformado de verde olivo y
boina (ÁGUILA NEGRA), para subir al techo del calabozo de la 2da.Comisaría,
procediendo a instigar al personal para que se plegasen al “PARO POLICIAL”,
única manera en que el Gobierno atendiera las reclamaciones de la GUARDIA
CIVIL.
Existe también diversidad de información, en cuanto al tiempo en que ha
permanecido el mencionado Clase en dicho lugar, el número y actitud del
personal que lo escuchó y/o apoyó; así como también el comportamiento del Jefe
de Unidad y su Comando en pleno frente a estos sucesos.
El Comandante GC. Humberto
FERNANDINI MARAVI, manifiesta que en circunstancias que se encontraba
contestando una llamada telefónica del Jefe de Región, le informaron que el Sargento 2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA,
había trepado al techo del calabozo de la 2da.Comisaría, procediendo a reclamar
aumento de sueldos y denunciando inmoralidades, abusos del Mayor GC. José GÓMEZ
LA ROSA, 2do. Jefe de la Unidad, y el Mayor GC. Ángel MONTEBLANCO SANTA CRUZ,
Comisario de la 2da.Comisaría-San Andrés, e invitando al personal a plegarse al
“PARO POLICIAL”, manifestación de folios 18 al 20.
Que dicho Clase ha permanecido por espacio de cuatro minutos
aproximadamente en el mencionado lugar y que al terminar de dar cuenta las
novedades ocurridas en su Cuartel, y al ingresar al interior del mismo, observó
que el personal desfilaba al servicio en número aproximado de 350 PS, no
pudiendo detectar al Sargento 2do. GC.
Celso PASTRANA NEYRA, para luego después verlo en la Plaza Italia, pero que
el personal que apoyó a dicho Clase y lo siguió hasta la referida Plaza, fueron
50 aproximadamente.
Que no ha conocido ninguna divergencia entre el Sargento Guardia Civil Celso PASTRANA NEYRA y los Mayores GC. GÓMEZ
LA ROSA y MONTEBLANCO SANTA CRUZ, hasta el 15MAY87, en que dicho Clase los
señaló como inmorales y abusivos, teniendo conocimiento que el Mayor GC. GÓMEZ LA ROSA, venía
prestando servicio en la 66-CGC, por tres años consecutivos.
Que dispuso que los servicios sean cubiertos anteladamente, teniendo en
consideración que hasta las 07.00 horas del 15MAY87, el ingreso del personal de
vacaciones fue normal y cuando se produjeron los actos de indisciplina, por
medida de seguridad fueron cubiertos por oficiales de la Unidad y de refuerzo
que dispuso la superioridad, así como el PS de la Unidad que en todo momento y
circunstancias demostraron lealtad.
Que no ha existido ningún indicativo de que el personal nato o el que
cubre servicios de bancos, se plegarían al “PARO POLICIAL”, por cuanto el
personal de la 66-CGC solicita voluntariamente pertenecer a esta Unidad y que
en la referida fecha, tenían que cobrar sus beneficios quincenales especiales
que les correspondía y también que en ningún momento ha tenido ninguna
información procedente de ningún Jefe u oficial de la 66-CGC, en el sentido de
que el Sargento 2do.GC. PASTRANA NEYRA
Celso, iba a adoptar una actitud de rebeldía y liderar el denominado “PARO
POLICIAL” manifestación de folios 18 al 20.
El Mayor GC. Carlos Enrique VEGA
GARCÍA, Jefe de Servicios de
la Unidad, manifiesta que a horas 06.30 más o menos se encontraba a
inmediaciones de la Guardia de Prevención, momentos en que el personal
abandonaba el local por efectos de los gases, procediendo a motivarlos para que
regresen al interior del local, constatando que el Sargento de la Guardia Civil PASTRANA NEYRA Celso, incitaba al
personal para que se plegasen al “PARO POLICIAL” desde el techo del
calabozo ya mencionado, circunstancias en que el Capitán GC. ZEGARRA CALDERÓN trató de persuadirlo para que deponga
su actitud, sin resultado positivo y al tratar el Mayor GC. José GÓMEZ LA ROSA también de hacerlo callar, recibió
insultos e improperios, disponiendo dicho Jefe y en cumplimiento a la orden del
Comandante GC. FERNANDINI MARAVI,
que los servicios sean cubiertos de inmediato, con resultados positivos por
cuanto todo el personal salió al servicio; que no fue tomada ninguna medida de
fuerza por dos razones:
1.- Que en las reuniones de oficiales, se recomendó actuar con tino y
sin empleo de la fuerza, y;
2.- Que no era recomendable actuar con energía, por que toda acción de
fuerza, hubiera llevado consigo al cambio de una actitud pasiva a una actitud
exaltada por parte del personal; que la intervención del Sargento GC. PASTRANA NEYRA
Celso, duró aproximadamente tres minutos y que lo acompañaban 50 personal
subalterno aproximadamente, manifestación de folios 24-26.
El 2do. Jefe, Mayor GC. José
GÓMEZ LA ROSA, manifiesta a folios 21 al 22, que el Sargento
2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA subió al techo del calabozo haciendo una serie de
imputaciones al régimen actual por no atender las reclamaciones de la Guardia
Civil y contra el Comando de no hacer prevalecer las reclamaciones del personal
y que al ordenarle, dicho
Mayor para que baje del lugar donde se encontraba y deponga su actitud, fue
faltado con términos ofensivos; que no era aconsejable tomar una actitud más
enérgica, por que se habría incurrido en una acción de fuerza que pudo desencadenar
una actitud de rebeldía innecesaria y que también el Capitán ZEGARRA CALDERÓN quiso hacerlo callar, siendo desobedecido;
que escuchaban al Sargento de la Guardia
Civil Celso PASTRANA NEYRA, unos 30 o 40 PS y su intervención duró unos
tres minutos aproximadamente, pero en una actitud de indiferencia.
Que en una oportunidad dicho Jefe, propuso al Sargento 2do.GC. Celso PASTRANA
NEYRA, para ser cambiado de la 66-CGC a la 41-CGC, ante una orden emanada
de la Jefatura de Región, por lo que con Memorándum Nro.-740-II-RPGC/EMR-R1-PS
del 28MAY86, se dispuso el cambio de dicho Clase, considerando que las ofensas
recibidas por éste, posiblemente hayan sido motivadas al conocer que el
referido Jefe, lo había propuesto para el citado cambio de colocación.
Que habiendo obtenido una información “Confidencial”, en reunión de
oficiales del 14MAY87, hizo conocer al Comandante
FERNANDINI MARAVI, y al Jefe de
su Escuadrón, Capitán GC. Jesús KONJA
CHACÓN, que el Sargento 2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA, asumiría una actitud de
rebeldía y que se disponía a liderar el “PARO POLICIAL”, no mereciendo su
recomendación ningún comentario, manifestación de folios 21 al 23.
El Comisario de la 2da.Comisaría,
Mayor GC. Ángel MONTEBLANCO SANTA
CRUZ, manifiesta no poder precisar el tiempo de la intervención del Sargento 2do. GC. Celso PASTRANA NEYRA,
por haberse encontrado en el interior de su Sub-Unidad y que lo rodearon entre
40 a 45 Guardias Civiles, folios 27 y 28.
El Capitán GC. Jesús KONJA
CHACÓN, manifiesta que dicho Clase, habló encontrándose sobre el techo del
calabozo de la 2da.Comisaría por espacio de cinco minutos más o menos y que no
se ha tratado en ninguna reunión de oficiales, sobre el comportamiento que
presuntamente asumiría el Sargento GC. Celso
PASTRANA NEYRA, en el “PARO POLICIAL”, agregando que ordenó reiteradamente
al Clase, para que baje del lugar en que se encontraba, no siendo obedecido y
al ordenarle el Mayor GC. GÓMEZ LA ROSA
José, para que deponga su actitud, fue tratado de abusivo, deshonesto y que
atropellaba los derechos del personal; que ante la orden para que se cubran
los servicios, el personal abandonó el local en forma dubitativa, parsimoniosa
y finalmente acatando la orden, manifestación de folios 38-39.
Que en una reunión de oficiales, el Mayor GC. José GÓMEZ LA ROSA, se refirió en el sentido de que el Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA, debería ser observado,
disponiendo el Jefe de la Unidad, que el Jefe de Escuadrón, Capitán GC. Jesús KONJA CHACÓN, tuviera
presente tal situación, desconociendo cual fue el resultado de esta medida,
manifestación de folios 39.
El Capitán GC. Héctor CANALES
LANDA, manifiesta que el Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA, ha permanecido sobre el techo del indicado
calabozo, de diez a quince minutos y que lo rodeaban entre 60 a 70 PS en
actitud pacifica, que el Comandante
FERNANDINI MARAVI ordenó que los
servicios sean cubiertos de inmediato, no constándole ninguna otra actitud de
indisciplina, manifestación de folios 40.
El Teniente GC. Fernando SUAREZ
GÓMEZ, coincide con las manifestaciones anteriores, en términos generales y
que la intervención del Sargento GC.
Celso PASTRANA NEYRA sobre el techo del calabozo, ha demorado unos ocho
minutos aproximadamente, folios 42.
Los Capitanes GC. Federico RAMOS
ITURBIDE SUAREZ, Ernesto LA TORRE MESIA, Lisandro CARDENAS GARCÍA, Eduardo
GRANDA MONROY y los Tenientes GC. José CONTTY BRIGNOLE, Julio LEGRAND MUENTE,
Gerardo GUARDERAS CALDERÓN y Juan Manuel CHÁVEZ BISSO, coinciden en manifestar que no han escuchado ni
visto la intervención del Sargento GC.
Celso PASTRANA NEYRA, por cuanto
salieron a patrullar, según la orden que les fue impartida por el Comando de la
Unidad, manifestaciones de folios 29, 31, 34, 36, 44, 45, 47 y 49,
respectivamente.
El Personal de Servicio de la 2da.Comisaría-San Andrés, tales como el Alfz.GC. Alejandro DÍAZ SÁNCHEZ,
Sgto.2do.GC. Teófilo COTRINA INFANTE, los Guardias GC. Gilmer SÁNCHEZ CHÁVEZ y
Edinson NUÑEZ RODRIGUEZ, manifiestan que por razones propias de su servicio
no han escuchado la intervención del referido Clase, ni apreciado el tiempo que
ha durado esta, pero si afirman, que el personal GC que lo escuchaban, mantuvo
una actitud pacifica y que los gases de la granada arrojada a la cancha de
fulbito, motivó una airada protesta de los detenidos, por lo que hubo la
necesidad de conducirlos al hall de la Comisaría, con el consecuente cuidado
especial que deberían de ejercer sobre éstos y que motivó no poder atender lo
que ocurría en el interior del local, manifestaciones de folios 51, 52. 53
y 54.
El Personal Subalterno de Servicio de Guardia de Prevención de la
66-CGC, proporcionan también información muy diversa sobre estos hechos y en la
siguiente forma: Los Sgtos.1ros.GC. José
GONZALES RUBIO y Octavio MALDONADO, el Cabo GC. Guillermo CLEMENTE ARANCEL y
los Guardias GC. Rubén GAMARRA FLORIAN, Lores ARIZA BENITES, Pelayo CHUMBE
HUAYTA, Jaime VEGA ROBLES y Walter PINEDA DE LA PAZ, manifiestan que se
encontraban abocados a sus servicios y/o cubriendo sus puestos de
responsabilidad, tales como Oficial de Guardia y Adjunto (Preparando el
Relevo), atendiendo el teléfono, desempeñándose como Vigilante de Puertas o de
Ronda en el Exterior, por cuyos motivos no han visto la intervención del Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA,
razones comprensibles casi en su totalidad, pero, que no es aceptable lo que
manifiesta el Guardia GC. VEGA ROBLES
Jaime, quien afirma que desde el activamiento de la primera granada
lacrimógena ingresó a los servicios higiénicos, para refrescarse, lugar donde
ha permanecido durante todos los sucesos ocurridos en tal oportunidad, y de
igual manera no es aceptable la manifestación del Guardia GC. PINEDA DE LA PAZ Walter, que no obstante encontrarse de
servicio en la playa de estacionamiento de vehículos, en el interior del
Cuartel y a inmediaciones del lugar en que se realizó la intervención del Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA, manifiesta no haber visto la intervención de dicho
Clase, concluyéndose en el sentido de que éstos dos últimos Guardias Civiles
han negado información al Instructor del presente proceso, en su afán de no
comprometerse, manifestaciones que corren a folios 55, 57, 58, 61, 62, 64,
67 y 69, respectivamente.
El Cabo GC. Willy GALLEGOS
GAMARRA, manifiesta que el Sargento GC.
Celso PASTRANA NEYRA, habló aproximadamente unos diez minutos, no habiendo
escuchado lo que dijo ni presenciado cual haya sido la intervención de los
oficiales, de folios 60.
El Guardia GC. José Antonio
GALLEGOS VILCHEZ, manifiesta que ha llegado a enterarse de que el Mayor GC. José GÓMEZ LA ROSA, llamó la
atención en la calle (Jirón Huallaga) al Sargento
GC. Celso PASTRANA NEYRA, por la
actitud que estaba asumiendo, ignorando los detalles por no encontrarse
presente, manifestación de folios 63.
El Guardia GC. Juan ACUÑA CORREA,
manifiesta los aspectos comunes ya conocidos, aportando únicamente que después
de la tercera granada lacrimógena, el Sargento
2do. GC. Celso PASTRANA NEYRA invitó al personal para que salieran a la
calle abandonando el local por la puerta de la 2da.Comisaría; que el Sgto.2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA,
habló por espacio de siete a ocho minutos más o menos, manifestación de folios 65.
El Guardia GC. William ALVAREZ
MÚÑOZ, manifiesta que se encontraba como telefonista y que se constituyó al
Despacho del Jefe de la Unidad, comunicándole que tenía una llamada telefónica
del General Jefe de Región -Héctor Rivera Hurtado- y que al término de la
llamada, retornó a su puesto, advirtiendo que salía gases lacrimógenos del
dormitorio contiguo a la Guardia de Prevención, por una granada que había sido
accionada. Que tampoco ha visto la intervención del Sargento GC. Celso PASTRANA
NEYRA, por encontrarse abocado a sus funciones especificas, manifestación
de folios 68.
Todo lo expuesto, en relación a este extremo de la investigación, hace
arribar a las siguientes consideraciones:
Que el Sgto.2do.GC. Celso
PASTRANA NEYRA, se ha dirigido a un personal mortificado por efectos de los
gases lacrimógenos, que en su gran mayoría lo escuchaba, aunque no se
identificaron con sus requerimientos.
Que el personal que lo escuchó y se identificó con su posición, fueron
aproximadamente 50 PS en su mayoría personal de vacaciones y ajenos a la
66-CGC; que después de la intervención del Sargento
GC. Celso PASTRANA NEYRA, el
personal últimamente mencionado, lo siguió hasta la Plaza Italia.
Que el Sgto.2do.GC. Celso
PASTRANA NEYRA, habló ante el personal durante unos cinco a ocho minutos
aproximadamente, tiempo promedio entre las manifestaciones que obran en el
presente documento.
Que ante los brotes de indisciplina ya descritos, el Jefe de Unidad,
dio la orden de agilizar la cobertura del servicio, lo que fue ejecutado por
los Jefes Operativos de la Unidad, a partir del Mayor GC. Carlos VEGA GARCÍA,
Jefe de Servicios y que estos fueron cubiertos en su totalidad aunque no con
todos sus efectivos.
Que los únicos que intentaron hacer callar al referido Clase y le
ordenaron para que baje del lugar en que se encontraba, fueron el Capitán GC. Guillermo ZEGARRA CALDERÓN y el
Mayor GC. José GÓMEZ LA ROSA, siendo desobedecido el primero y faltado de
palabra el segundo de los nombrados, tratándolo de inmoral y abusivo.
Que no satisface plenamente la explicación proporcionada por el Jefe de
Unidad, al afirmar que durante la intervención del Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA, se encontraba contestando una
llamada telefónica del Jefe de Región –General
FF.PP Héctor Rivera Hurtado-, por estimarse que esta conversación
telefónica de ninguna manera ha podido durar todo el tiempo de la intervención
del mencionado Clase, y en todo caso, que al ser informado de lo que estaba
ocurriendo con su personal, ha podido solicitar a su interlocutor para
interrumpir la conversación telefónica ante la gravedad de los hechos, e
intervenir directamente, ordenando al Clase para que deponga su actitud o tomar
las medidas pertinentes, pero en forma personal y en el lugar de los hechos;
estableciéndose, que dicho Jefe, ha permitido por omisión o falta de decisión,
que su personal realicen graves actos de indisciplina, así como también la
instigación al Motín y la consumación del delito de Insulto al Superior.
El Mayor GC José GÓMEZ LA ROSA, afirma haber
obtenido una información confidencial, en el sentido de que el Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA, se aprestaba a fomentar desórdenes en el Cuartel y
a liderar el “PARO POLICIAL”, lo que hizo de conocimiento del Jefe de Unidad,
en una reunión de oficiales y que su recomendación, no fue escuchada y no se
tomó ninguna medida sobre el particular, lo cual es negado rotundamente por el Comandante GC. Humberto FERNANDINI MARAVI,
el Mayor GC. Carlos Enrique VEGA GARCÍA, Jefe de Servicios, el Capitán GC.
Jesús KONJA CHACÓN y los otros oficiales lo niegan tácitamente, al
habérseles interrogado si existió algún indicativo que haga suponer que el
personal de la 66-CGC acataría el “PARO POLICIAL”; así como también el concepto
que les merecía el referido Clase; el Capitán
GC. Guillermo ZEGARRA CALDERÓN, acepta a medias que se hizo tal comentario. Si
se tiene en consideración que el Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA, ha inferido
en forma pública y directa contra el Mayor GÓMEZ LA ROSA, ofensas que no
han merecido la reacción ni la formulación del Parte por Insulto al Superior,
es de suponer que dicho Jefe, ha pretendido distraer la atención del
Investigador, para disimular los cargos y ofensas que le hizo dicho Clase, y
justificar de alguna forma su pasividad o lenidad, sin dejar de considerar la
gravedad de las ofensas, que deben ser objeto de otra investigación, ajena al
propósito de esta Inspectoría AD-HOC.
El único en manifestar que el Mayor
GC. Ángel MONTEBLANCO SANTA CRUZ, Comisario de la 2da.Comisaría, también fue
insultado por el Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA, es el Comandante GC.
Humberto FERNANDINI MARAVI, Jefe de la 66-CGC, lo cual hace suponer una
información inexacta y en todo caso que dicho Mayor, ya ha sido investigado por
los sucesos realizados en la 25-CGC y 2da.Comisaría, con ocasión del “PARO
POLICIAL”.
También se establece que parte del personal comprometido en la presente
investigación, han negado información, en forma maliciosa, los mismos que deben
ser sancionados en resguardo del respeto que merecen los trámites
administrativos disciplinarios.
Queda establecido también, que
según consenso de todo el personal que ha manifestado, el Sargento GC. Celso
PASTRANA NEYRA, antes del PARO POLICIAL iniciado el 15MAY87, era un excelente
Clase y ha tenido brillantes intervenciones y que ha sido felicitado en varias
oportunidades, motivo por el cual ha causado sorpresa la actitud adoptada por
el ya tantas veces mencionado Sargento 2do., además que no existió en la 66-CGC ningún indicativo
que haga presumir que en dicho local se realizaría actos de indisciplina, ya
que se trata de personal seleccionado, que tiene un tratamiento económico
especial y superior al resto del personal del Instituto y que el personal ajeno
que cubre servicio de bancos, se encuentra en dicho lugar a su solicitud, ya
que también reciben una gratificación especial por el tiempo de servicio que
desempeñan.
En cuanto a la pretendida incursión al Cuartel de la 66-CGC, por un
grupo de personal encabezados también por el Sargento GC. Celso PASTRANA NEYRA,
todo el personal ha coincidido en manifestar en la forma ya descrita,
existiendo disconformidad únicamente en lo relacionado con el número de granadas
lacrimógenas arrojadas por la turba insurrecta, ya que algunos afirman que fue
una y otros que fue dos las granadas lacrimógenas arrojadas por la parte
superior de la puerta de la Unidad, lo cual carece de importancia, toda vez que
la actitud decidida de Jefes, oficiales y PS de servicio impidieron que se
produzca la pretendida incursión en dicho local, así como también que la o las
granadas fueron devueltas ya accionadas determinando que el personal amotinado,
cesara sus intentos.
C.- La Orden de Operaciones No. 03-66-CGC-COAS.C3 “LEALTAD” del
14ABR87, confeccionado en la Jefatura de la 66-CGC de acuerdo a lo dispuesto
por el Plan de Operaciones del mismo nombre y correspondiente al año 1986;
documento formulado oportunamente y del que es necesario enjuiciar: 1.- La
Misión y 2.- El Concepto de la Operación, para poder establecer si se cumplió
con este dispositivo del Comando.
La Misión dice: “La Jefatura de Comandancia a través del 2do. Jefe y
Jefe de Servicios, dispondrá que a partir de la formulación de la Orden de
Operaciones se ponga en estado de alerta a todos los oficiales de la Unidad, a
fin de que al primer brote e indicios de actos de indisciplina se ponga en
ejecución el Plan Alterno de Seguridad de las Instalaciones, personal y
búsqueda de informaciones para lo cual contarán con el apoyo del PSGC de
probada lealtad que se consignan en dichos Planes y de esta forma prevenir,
detectar y neutralizar al instante autos atentatorios contra el normal
desenvolvimiento del servicio policial, la estabilidad moral de la Unidad y la
vigencia plena del principio de autoridad”.
Como se puede apreciar, la Misión establece: 1.- Prevención, 2.-
Detección y 3.- Neutralización al instante, de los actos atentatorios contra el
normal desenvolvimiento del servicio policial, etc.
1.- En cuanto a la Prevención, en la Unidad se han realizado las
siguientes acciones:
a.- Frecuentes reuniones de oficiales, con el objeto de hacer conocer
el mencionado documento y demás dispositivos del Comando, según manifestación
de todos los oficiales.
b.- Permanentes reuniones con el Personal Subalterno en forma exclusiva
los sábados, días en los que la Unidad no está comprometida con el servicio
casi en su totalidad (no funcionan los bancos); en estas reuniones se han
tratado sobre los peligros y problemas que traerían al personal, acatar el
“PARO POLICIAL” que se venía anunciando tanto en forma personal, así como
también a la Institución; manifestaciones de todo el personal comprometido en
la presente investigación.
c.- La celebración del día de la madre, con fecha 09MAY87 en el “Teatro
Pizarro”, la misma que resultó muy lucida y con obsequios a todos los
asistentes, manifestaciones del Mayor GC. GÓMEZ LA ROSA y Capitán GC. Lizandro
CARDENAS GARCÍA.
2.- En lo que respecta a la detección, se han realizado las acciones
siguientes:
a.- La permanente búsqueda de indicativos por parte de los oficiales,
tales como: Inscripciones murales, volantes, reuniones secretas entre el PS,
etc; no habiéndose detectado ninguno de los referidos indicativos,
manifestaciones de todos los oficiales.
b.- Revisión de maletines y paquetes del PS que ingresaba a la Unidad,
antes y después del servicio, y con anterioridad al 15MAY87.
c.- La mayor evidencia o convencimiento de que el PS de la 66-CGC, no acataría
el “PARO POLICIAL”, estaba dado por el mejor tratamiento económico que dicho
personal recibía por la modalidad del servicio y el personal de vacaciones que
cubría servicio de bancos, lo hacía por su voluntad y a su solicitud, por
percibir también un ingreso especial, todo lo cual llevó al convencimiento del
Comando de la Unidad de que esta no acataría el “PARO POLICIAL”,
manifestaciones de todos los oficiales.
d.- Todas estas acciones no han sido efectivas por cuanto ha sido
empleado material lacrimógeno en el local, como ya se ha dicho y lo que es
peor, que en la Unidad se venía germinando los actos de indisciplina que han
motivado la presente investigación, ya que tres (03) miembros natos de dicha
unidad, resultaron encabezando los actos de indisciplina y liderando todo el
“PARO POLICIAL”, como es del conocimiento del Comando.
El Personal que lideró este movimiento son:
1.- Sargento 2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA, cuya participación ha sido
denunciada con Parte No. 01-66-CGC-JC, que corre a folios 132 al 135.
2.- Sargento 2do.GC. Víctor CERPA BRUNCE, denunciado con Parte No.
05-66-CGC-4-EMC. del 03JUN87 que corre a folios 116 al 121.
3.- Guardia GC. César VIDAL VÁSQUEZ, denunciado con Parte No.
06-66-CGC/1EM del 26MAY87, que corre a folios 105 al 115.
e.- En el numeral “d” del segundo acápite del Informe Nro.
09-66-CGC-JC-C. formulada por el Jefe de Unidad con fecha 18MAY87, se encuentra
la relación de 07 miembros del PS que han sido detectados en la Plaza Italia,
apoyando el “PARO POLICIAL”. En el literal “k” del indicado acápite del mismo
Informe, figura la relación del PS que se encuentra “a esta” en la lista del
día 15MAY87 dicho personal es en número de 13 y corre a folios 96 al
104.
En el literal “a” del tercer acápite se encuentra la relación de 09 PS
que se encontraba “a esta” en la lista de 07.00 horas del 16MAY87. En el inciso
“b” está la relación de 03 PS que se reincorporan al servicio, corre a folios 98.
En el literal “b” del acápite cuarto, aparece la relación de 05 PS que
se encontraba “a esta” en la lista del 17 MAY 87, corre a folios 99.
f.- En el Informe No. 14-66-CGC-JC.C., del 10JUN87 aparece la relación
del PS con “ANTECEDENTES” y también la relación del PS participante en el “PARO
POLICIAL” del mismo que se solicita su cambio de colocación, por medida
disciplinaria, corre a folios 136 al 137.
3.- En lo que se refiere a la neutralización al instante, de actos
atentatorios contra el normal desenvolvimiento del servicio policial, la
estabilidad moral de la Unidad y la vigencia plena del principio de autoridad,
debe decirse:
a.- No hubo neutralización, al producirse el primer acto de
indisciplina, reinó el desconcierto en la Unidad, ya que cada uno trató de
aliviarse de los efectos de los gases, buscando lugares amplios y airados, como
son; la calle, patio interior y cancha de fulbito.
En las manifestaciones tomadas al personal, se encuentra diversa
información con respecto a la ubicación del Jefe de la Unidad, ya que se afirma
que se encontró en la calle, en el interior del local o en su despacho, como el
mismo manifiesta, contestando el teléfono, lo cual es dudoso, ya que el Guardia
GC. William Antonio ALVAREZ MUÑOZ, en su manifestación que corre a folios 68,
informa, que encontrándose de servicio de telefonista, se constituyó al
despacho del Comandante FERNANDINI MARAVI, alcanzándole el teléfono por que
tenía una llamada telefónica del General Jefe de Región –Héctor Rivera
Hurtado-, que al término de esta conversación, al regresar con dicho aparato
telefónico, constató que salía gases lacrimógenos del dormitorio del PS
contiguo a la Guardia de Prevención, y que como ya se ha demostrado, este hecho
ocurrió a horas 06.30 aproximadamente y que fue el inicio de todos los otros
actos de indisciplina, quedando al respecto la duda de si es esta llamada a la
que se refiere el Jefe en mención o recibió posteriormente otra llamada que le
impidió atender personalmente los problemas que surgieron en su Unidad;
estableciéndose eso sí, que los actos de indisciplina no fueron neutralizados
oportunamente y que no se cumplió con el dispositivo ya mencionado.
b.- El concepto de la Operación, dice:
(1).- Toda acción llevada a cabo por el personal de Jefes, Oficiales y
PSGC de la 66-CGC, estaría orientada a:
(a) Neutralizar cualquier acto de indisciplina del
personal.
(b) Restablecer y mantener el principio de
autoridad y mando.
(c) Garantizar el normal desenvolvimiento del
servicio específico que cubre la 66-CGC.
(2).- Las acciones a realizarse se aplicarán en tres fases:
(a) Antes
(b) Durante
(c) Después
de los posibles actos de indisciplina.
Se estima que el literal “a” ya ha sido suficientemente analizado.
En cuanto al literal “b” se considera que el principio de autoridad y
mando, no se restableció ni se mantuvo, ya que si es verdad que fueron
cubiertos los servicios, pero los actos
de indisciplina siguieron sucediéndose y alcanzando posteriormente dimensiones
incontrolables, que comprometió a toda la Institución y el país entero,
poniendo en tela de juicio en la opinión pública, todo el Comando Superior del
Instituto, de lo cual naturalmente no solo es responsable el Jefe de la 66-CGC,
pero debe tenerse presente que en esta Unidad, se iniciaron todos estos actos
de indisciplina que han motivado este proceso investigatorio.
Los literales “a, b, c” del numeral 2, a juicio del Instructor, no
merecen mayor comentario, por haber sido tratado con anterioridad.
c.- También se ha formulado con este motivo, un Dispositivo del
Servicio con designación de las áreas de responsabilidad de los Jefes y
Oficiales de la Unidad, que estos coinciden en denominar “Puesto de Referencia”
durante los días 15 al 18 de mayo de 1987, dispositivo este que fue cumplido en
su totalidad, según manifestaciones del personal comprometido.
III.- CONCLUSIONES
1.- Está probado que a horas 06.30 aproximadamente del 15MAY87, fue
accionada una granada lacrimógena en el dormitorio del PS de la 66-CGC contiguo
a la Guardia de Prevención, siendo el primer acto de indisciplina surgido en la
Unidad y que ocasionó malestar y desconcierto en el personal.
2.- Está probado que instantes después, fue activada una segunda
granada lacrimógena en un ambiente de la 2da-Comisaría, que ocupa el personal
de la 66-CGC y de vacaciones de diferentes Unidades que cubren servicio de
Bancos; con similares consecuencias que con la primera.
3.- Está probado que por efectos de los gases lacrimógenos, los
Oficiales Superiores, Subalternos y Personal Subalterno, salieron de los
ambientes gaseados dirigiéndose indistintamente a la calle, al patio interior y
a la cancha de fulbito de la 2da.-Comisaría, que la 66-CGC utiliza como patio
de formaciones.
4.- Está probado que la presencia de gran número de PS en la mencionada
cancha de fulbito, fue aprovechada por el Sargento 2do.GC. Celso PASTRANA
NEYRA, para subir al techo del calabozo de la 2da.Comisaría e instigar al
personal para que acaten el “PARO POLICIAL” y no salgan al servicio.
5.- Está probado que los Oficiales de la Unidad, dando cumplimiento a
la orden procedente del Comandante GC. Humberto FERNANDINI MARAVI, procedieron
a ordenar la formación respectiva para la designación de los servicios,
circunstancias en que se produjo el estallido de una tercera granada
lacrimógena, dando motivo para que el personal abandone el referido ambiente y
salga a la calle, donde fueron designados los respectivos servicios.
6.- Está probado que los servicios fueron cubiertos en su totalidad,
aunque no con sus efectivos completos.
7.- Está probado que el Sargento 2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA, ha
permanecido sobre el techo del calabozo de la 2da.Comisaría, instigando al
personal para que se pleguen al denominado “PARO POLICIAL” por un tiempo
considerable, estimado entre cinco a ocho minutos.
8.- Está probado que el Capitán GC. Guillermo ZEGARRA CALDERÓN y el
Mayor GC. José GÓMEZ LA ROSA, intervinieron ordenando al Sargento 2do.GC. Celso
PASTRANA NEYRA, para que deponga su actitud y baje del lugar donde se
encontraba, siendo desobedecido el oficial y faltado de palabra el Mayor GC.
José GÓMEZ LA ROSA, tratándolo de inmoral y abusivo.
9.- Está probado que el Mayor GC. José GÓMEZ LA ROSA, no ha hecho
prevalecer su condición de tal, permitiendo faltamientos en presencia de
numeroso PS y de oficiales de menor jerarquía, no tomando las acciones
pertinentes y sin formular el Parte correspondiente.
10.- Está probado que el Comandante GC. Humberto FERNANDINI MARAVI, no
ha tomado ninguna acción para controlar los actos de indisciplina que ocurrían
en su Comandancia, ni ha neutralizado al referido Clase cuando instigaba al
personal, por incurrir en graves actos de indisciplina y la consumación de los
Delitos de Motín e Insulto al Superior, tratando de justificar su falta de
decisión, por el poco tiempo que duró la intervención del Sgto.2do.GC. Celso
PASTRANA NEYRA; habiéndose establecido, que ha tenido el tiempo suficiente para
intervenir en forma personal.
11.- Está probado que un grupo de PS convertido en turba y liderados
por el Sgto.2do.GC. Celso PASTRANA NEYRA, trató de incursionar el local de la
66-CGC, no logrando su propósito ante la resistencia que opusieron los
Oficiales y el Personal de Servicio de Guardia, y que para conseguir su
objetivo, arrojaron granadas lacrimógenas en número no determinado, las mismas
que fueron devueltas desde el interior del Cuartel, ya accionadas, lo que
determinó que la referida turba cese en sus propósitos de ingresar al local.
12.- Está probado que con antelación al anunciado “PARO POLICIAL”, se
confeccionó en la 66-CGC, la Orden de Operaciones No.03-66-CGC-COAS.C.
“LEALTAD” de fecha 14ABR87, la misma que se hizo de conocimiento de los
oficiales de la Unidad, oportunamente, pero que no fue cumplida a cabalidad.
13.- Está probado que el Personal Subalterno que resultó responsable de
los actos de indisciplina en la mencionada Unidad, así como también el que se
encontró en situación a “ESTA” y “FALTANDO” a las listas respectivas, ha sido
denunciado ante el Comando, mediante Partes o Informes disciplinarios,
respectivamente de acuerdo a sus responsabilidades.
14.- Está probado que en la 66-CGC se realizaron acciones persuasivas y
disuasivas para impedir que el personal de la Unidad y el que cubre servicios
de Bancos, acaten el denominado “PARO POLICIAL”.
15.- Está probado que el Personal Subalterno que se plegó al “PARO
POLICIAL” y realizó actos de indisciplina, en su gran mayoría es personal ajeno
a la 66-CGC; en la Unidad también ha existido personal que apoyó la referida
acción de fuerza.
16.- Está probado que el Personal de la 2da. Comisaría de la 25-CGC, no
ha participado en los actos de indisciplina que se suscitaron en su local,
limitándose a tomar medidas para contrarrestar los efectos de los gases que
afectaban a los detenidos y cubrir los servicios de su exclusiva
responsabilidad.
Es todo cuanto se hace de su conocimiento para los fines que se digne
disponer. Adjuntando al presente la documentación reseñada en el índice.
Lima, 27 de octubre de 1987
Lizandro Alvitez Falcón
General FF.PP
Inspector AD-HOC
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